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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 900

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Son además justas causas de desheredación de los hijos y descendientes:

1º.- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda.

2º.- Haberle negado los alimentos, sin motivo legítimo.

3º.- DEROGADO por Ley 16.603 de 19.10.94 (*)

4º.- Haber sido declarado por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, culpable de un delito y condenado como tal a la pena de cinco años de penitenciaría o a otra pena de mayor gravedad. (*)

Notas

  • Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. La referencia se entiende realizada a la Ley Nº 16.603 de fecha 19 de octubre de 1994, artículo 2.

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