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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 888

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre aquellos que la deben y sus herederos forzosos, es nula; y los segundos podrán reclamarla cuando mueran los primeros; sin perjuicio de traer a colación lo que hubieren recibido por la renuncia o transacción. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 905.

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