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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 872

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los asignatarios de alimentos no están obligados a devolución alguna en razón de las deudas o cargas que graven el patrimonio del difunto, pero podrán rebajarse los alimentos futuros que aparezcan desproporcionados a las fuerzas del patrimonio efectivo.

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