Artículo 872
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los asignatarios de alimentos no están obligados a devolución alguna en razón de las deudas o cargas que graven el patrimonio del difunto, pero podrán rebajarse los alimentos futuros que aparezcan desproporcionados a las fuerzas del patrimonio efectivo.