Artículo 868
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No se entiende contener sustitución, la disposición en que el testador deja la propiedad a uno y el usufructo a otro u otros, con sujeción a lo dispuesto en el Título <i>Del usufructo</i>. (*)