Artículo 862
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando el testador sustituye recíprocamente los herederos instituidos en partes designadas, tendrán éstos, en la sustitución, las mismas partes que en la institución, si no apareciere claramente haber sido otra la voluntad del testador. (*)