Artículo 860
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Pueden ser sustituidos dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Pueden ser sustituidos dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos. (*)