Artículo 86
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En el mismo día y, si no fuese posible, en el siguiente a la celebración del contrato, el Oficial del Estado Civil fijará y publicará edictos anunciando el acto practicado, llenando las demás formalidades prevenidas en los números 1 a 4 del artículo 92.