Artículo 843
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Pierden también todo derecho a lo que se les hubiere dejado en el testamento, el tutor testamentario y el albacea que se excusen de admitir su respectivo encargo o que sean removidos por sospechosos después de haberlo admitido. (Artículos 359 y 989).
No se extiende esta causa de indignidad a los herederos forzosos en cuanto a su legítima ni a los que, desechada por el Juez la excusa, entren a desempeñar el encargo. (*)