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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 843

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Pierden también todo derecho a lo que se les hubiere dejado en el testamento, el tutor testamentario y el albacea que se excusen de admitir su respectivo encargo o que sean removidos por sospechosos después de haberlo admitido. (Artículos 359 y 989).

No se extiende esta causa de indignidad a los herederos forzosos en cuanto a su legítima ni a los que, desechada por el Juez la excusa, entren a desempeñar el encargo. (*)

Notas

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