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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 837

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La disposición universal o de una parte alícuota de los bienes, que el testador haya hecho en <b>favor de su alma</b>, sin especificar de otro modo la inversión, se entenderá hecha a favor de un establecimiento de beneficencia y se sujetará a la regla del artículo anterior. (*)

Notas

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