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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 832

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Es nulo el testamento otorgado durante la existencia de cualquiera de las causas expresadas en el artículo precedente, aunque ella posteriormente deje de existir.

Por el contrario, el testamento válido no deja de serlo por el hecho de sobrevenir después alguna de dichas causas. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 831 y 1012.

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