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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 829

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Otorgado el testamento en la forma prescrita en el artículo anterior, el autorizante remitirá una copia certificada al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, el cual a su vez, abonando la firma del Agente Diplomático o Consular, pasará dicha copia por conducto respectivo al Juez Letrado que corresponda, para los efectos del artículo 815. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 815, 828 y 830.

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