Artículo 827
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Deberán asimismo, los antedichos testamentos ser firmados por los otorgantes, autorizantes y testigos.
Si el testador no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego, uno de los testigos, mencionándose expresamente esta circunstancia en el testamento.
Por el testigo que no sepa o no pueda firmar, lo hará otro testigo cuya firma sea necesaria. (*)