Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 824

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El testamento hecho en el mar, en la forma prescrita por el artículo 817 y siguientes, no será válido, sino en cuanto el testador muera a bordo o dentro de los ciento ochenta días de estar en tierra y en lugar donde haya podido testar según la forma ordinaria. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

← Artículo 823 Ver en la norma completa Artículo 825 →