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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 818

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En los buques de guerra, el testamento del comandante o contador, y en los mercantes, el del capitán, patrón o sobrecargo, podrán ser recibidos por los que vienen después en el orden del servicio, conformándose por lo demás a las disposiciones del artículo precedente. (*)

Notas

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