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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 806

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

También podrá otorgar testamento cerrado quien se encuentre en las condiciones previstas por el artículo 799, sujetándose a las disposiciones que siguen:

Presentará al Escribano su testamento cerrado y lacrado, escribiendo en el sobre, delante del mismo funcionario y de cinco testigos, de los cuales tres cuando menos deben conocer el idioma del testador y el castellano a la vez, que dicho pliego contiene su última voluntad, escrita por él o por otro (nombrándolo) a su pedido y firmada por él, - declaración que también suscribirá.

Cerciorado el Escribano de la identidad de la persona del otorgante, en caso de no conocer a éste, cuando menos por el testimonio de dos de los cinco testigos, que deben serle también conocidos, levantará acta en la misma cubierta del testamento, haciendo constar que la declaración a que se refiere el anterior inciso, cuyo significado se expresará, ha sido escrita en su presencia y la de los testigos por el otorgante, que manifiesta no entender el castellano. Dará lectura de esta acta a los testigos y transmitido que sea su contenido al testador, lo que hará constar, la suscribirán el otorgante, los testigos y el mismo Escribano. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 799 y 830.

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