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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 798

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El ciego no puede hacer sino testamento abierto, el que será leído en alta voz dos veces: la primera por el Escribano y la segunda por uno de los testigos, elegido al efecto por el testador. Se hará mención especial de esta solemnidad en el testamento. (Artículo 833). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 800, 830 y 833.

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