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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 787

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si la persona del heredero o del legatario hubiere sido falsamente designada, la disposición será válida, con tal que no haya duda respecto del instituido.

Lo mismo sucederá, cuando se trate de la indicación de la cosa legada.

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