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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 784

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las cédulas o papeles a que se refiera el testador en el testamento, no podrán mirarse como parte de éste, aunque el testador lo ordene; ni valdrán más de lo que sin esta circunstancia valdrían.

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