Artículo 782
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El testamento es un acto personalísimo; su formación no puede dejarse en todo o en parte al arbitrio de un tercero.
Tampoco puede dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia de la institución de heredero o del legado ni la designación de su cantidad; pero sí el repartimiento, cuando la disposición comprende a toda una clase de personas, como parientes, pobres y criados.