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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 782

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El testamento es un acto personalísimo; su formación no puede dejarse en todo o en parte al arbitrio de un tercero.

Tampoco puede dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia de la institución de heredero o del legado ni la designación de su cantidad; pero sí el repartimiento, cuando la disposición comprende a toda una clase de personas, como parientes, pobres y criados.

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