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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 776

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IV - DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA

La sucesión o herencia, modo universal de adquirir, es la acción de suceder al difunto y representarle en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Se llama <i>heredero</i> el que sucede en esos derechos y Obligaciones.

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