Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 773

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LAS CALIDADES QUE SE REQUIEREN PARA ADQUIRIR EL DOMINIO POR LA TRADICIÓN Y DEL EFECTO DE LA TRADICIÓN

Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se transfiere el dominio sin ellas. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1686.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 772 Ver en la norma completa Artículo 774 →