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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 767

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

Importa asimismo tradición ficta equivalente a la real:

1º.- La cláusula en que declara el enajenante que en lo sucesivo tendrá la posesión a nombre del comprador o donatario.

2º.- La cláusula en que declara el donante que retiene para sí el usufructo de la cosa cuya propiedad dona.

3º.- La cláusula por la cual en un contrato de donación o de venta, el donante o vendedor toma en arrendamiento la cosa, del comprador o donatario.

Para que estas cláusulas surtan efecto de tradición real, se necesita que resulten de instrumento público. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1686.

Ver en IMPO ↗

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