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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 764

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La tradición simbólica, puede tener lugar:

1º.- Por la entrega de las llaves del almacén donde se encuentran las cosas muebles que se han de entregar.

2º.- Por la entrega que el vendedor o donante de una finca haga de sus llaves al comprador o donatario, después de haber sacado sus muebles.

3º.- Por la entrega de los títulos de la cosa. Si ésta es un inmueble, el tradente debe, además, dejarlo expedito, para que tome posesión el adquirente. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1686.

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