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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 762

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si la cosa que se ha de entregar hace parte de una heredad, como los árboles en pie o las piedras de una cantera, etc., la tradición se verifica por la separación de estos objetos de la tierra a que adhieren, hecha con consentimiento del tradente. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1686.

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