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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 748

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

CAPÍTULO III - DE LA ACCESION RESPECTO DE LAS COSAS INMUEBLES

Epígrafe según el texto original de la fuente.

El derecho de propiedad no se limita a la superficie de la tierra, sino que se extiende por accesión a lo que está sobre la superficie y a lo que está debajo.

El propietario puede hacer arriba todas las plantaciones y construcciones que juzgue convenientes, salvas las excepciones establecidas por la ley o la convención.

Puede hacer debajo todas las construcciones y excavaciones que juzgue a propósito y sacar de esas excavaciones todos los productos que puedan darle, con las modificaciones de las leyes y reglamentos relativos a minas o policía. (Artículo 484). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 484.

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