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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 743

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si las materias no pueden separarse sin inconveniente y ninguna de ellas puede considerarse principal, sus dueños adquieren en común la propiedad de la mezcla, en proporción de la cantidad, calidad y valor de lo perteneciente a cada uno.

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