Artículo 743
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si las materias no pueden separarse sin inconveniente y ninguna de ellas puede considerarse principal, sus dueños adquieren en común la propiedad de la mezcla, en proporción de la cantidad, calidad y valor de lo perteneciente a cada uno.