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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 727

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si apareciere el dueño antes de la almoneda, le será restituida la especie, pagando las expensas y lo que a título de salvamento le adjudique el Juez al que encontró y denunció aquélla.

Si el dueño hubiese ofrecido recompensa por el hallazgo, el denunciador elegirá entre el premio del salvamento y la recompensa ofrecida.

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