Artículo 725
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que hallare alguna especie mueble al parecer <i>extraviada</i> o <i>perdida</i> y cuyo dueño se ignore, deberá presentarla al Juez más inmediato del lugar en que se encontrare la especie.
El Juez, recibida información de cómo ha sido hallada, la pondrá en depósito.