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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 709

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Se llaman animales <i>fieros</i> o <i>salvajes</i>, los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, ya sean terrestres, acuáticos o volátiles; <i>mansos</i>, los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como los perros, las gallinas, el ganado mayor y menor; y <i>domesticados</i>, los que sin embargo de ser fieros por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto modo el imperio del hombre.

Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver al amparo del hombre, siguen la regla de los animales mansos y perdiendo esta costumbre, vuelven a la clase de los animales fieros.

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