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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 687

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

CAPÍTULO I - DE LA NATURALEZA Y CONDICIONES DE LA REIVINDICACION Y DE LOS EFECTOS QUE PRODUCE

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Demandándose el dominio u otro derecho real constituido sobre un inmueble, el demandado seguirá gozando de él, hasta la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada.

Pero el actor tendrá derecho de provocar las providencias necesarias para evitar todo deterioro del fundo y de las cosas muebles anexas a él y comprendidas en la reivindicación, si hubiere justo motivo de temerlo o las facultades del demandado no ofreciesen suficiente garantía.

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