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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 683

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I - DE LA NATURALEZA Y CONDICIONES DE LA REIVINDICACION Y DE LOS EFECTOS QUE PRODUCE

El que dolosamente se da por poseedor de la cosa que se reivindica sin serlo, deberá ser condenado a la indemnización de los daños y perjuicios que de este engaño hayan resultado al actor.

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