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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 676

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VI - DE LA REIVINDICACION › CAPÍTULO I - DE LA NATURALEZA Y CONDICIONES DE LA REIVINDICACION Y DE LOS EFECTOS QUE PRODUCE

El propietario tiene derecho para perseguir en juicio la propiedad de su cosa, contra cualquiera que la posea y pretenda retenerla. La acción que le compete en este caso se llama <i>reivindicación o acción de dominio</i>. (Artículo 1318).

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