Artículo 674
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las Intendencias Municipales y Juntas Locales y Autónomas de los respectivos departamentos y sus localidades tendrán en favor de los caminos, plazas u otros lugares de <i>uso público</i>, la acción de denuncia concedida a los dueños de heredades o edificios privados; sin perjuicio de otras facultades que les atribuyan leyes especiales. (*)