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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 672

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

También tiene derecho el poseedor para pedir que se prohiba toda obra nueva que se trate de ejecutar en el suelo de que está en posesión. La acción concedida para esto se llama denuncia de <i>obra nueva</i>.

Sin embargo, no podrá denunciar con este fin las obras necesarias para precaver la ruina de un edificio, acueducto, canal, puente, acequia, etc., siempre que se reduzcan a lo estrictamente indispensable y que, terminadas, se restituyan las cosas al estado anterior, a costa del dueño de las obras.

Tampoco tendrá derecho para embarazar los trabajos conducentes a mantener la debida limpieza en los caminos, acequias, cañerías, etc. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1233 y 1802.

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