Artículo 67
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los que no tengan sino posesión interina, no podrán enajenar ni hipotecar los bienes raíces del ausente.
Si conviniera a los intereses del ausente la enajenación de los muebles, podrá procederse a ella, con la venia judicial.