Artículo 636
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En las servidumbres constituidas por convención, no se adquiere el derecho en la cosa, sino por la subsiguiente tradición o sea el uso del derecho otorgado.
En las otorgadas por última voluntad, se adquiere sin tradición, al instante de la muerte del testador.