Artículo 634
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse por sólo la posesión, según el artículo precedente, puede suplirse por el reconocimiento expreso del dueño actual del predio sirviente. (*)