Artículo 632
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las servidumbres continuas y aparentes a la vez pueden constituirse en virtud de título, es decir, de convención o última voluntad o en virtud de la prescripción adquisitiva, con arreglo a lo determinado en el Título respectivo del Libro Tercero de este Código. (*)