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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 632

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las servidumbres continuas y aparentes a la vez pueden constituirse en virtud de título, es decir, de convención o última voluntad o en virtud de la prescripción adquisitiva, con arreglo a lo determinado en el Título respectivo del Libro Tercero de este Código. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 638.

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