Artículo 629
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No concediéndose la servidumbre a la persona sino al fundo, pueden adquirirla los poseedores de éste, sean de buena o mala fe.
Pueden igualmente adquirirla los que no gozan de la libre administración de sus bienes y los administradores de bienes ajenos en provecho de éstos.