Artículo 622
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Se requiere, en el que ha de constituir servidumbre, que tenga la libre administración de sus bienes.
Sin embargo, para otorgarla en testamento, basta que el propietario tenga la edad en que se adquiere la facultad de testar. (Artículo 831). (*)