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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 620

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

SECCIÓN VII - DE LA OBLIGACIÓN DE PREVENIR UN DAÑO QUE AMENAZA

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Si un edificio o pared amenazare ruina, podrá el propietario ser obligado a su demolición o a ejecutar las obras necesarias para evitar que se arruine.

Si no cumpliera el propietario, la autoridad podrá hacerlo demoler a costa de aquél.

Lo mismo se observará, cuando algún árbol corpulento amenazare caerse.

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