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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 615

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN IV - DE LA DISTANCIA Y OBRAS INTERMEDIAS QUE SE REQUIEREN PARA CIERTAS CONSTRUCCIONES Y PLANTACIONES

Todo lo concerniente a mantener expedita la navegación de los ríos, la conservación y reparación de los caminos y otras obras públicas, se determina por leyes o reglamentos especiales.

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