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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 613

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

SECCIÓN IV - DE LA DISTANCIA Y OBRAS INTERMEDIAS QUE SE REQUIEREN PARA CIERTAS CONSTRUCCIONES Y PLANTACIONES

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Cerca de las paredes de una casa ajena, no es permitido plantar árboles a menor distancia que la de quince decímetros ni hortalizas o flores a menos distancia que la de cinco decímetros.

Si los árboles fueren de los que extienden muy lejos sus raíces, el mínimum de la distancia será de cuatro metros.

Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen las plantaciones hechas en contravención de lo dispuesto por este artículo.

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