Artículo 598
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Toda pared divisoria en la población o el campo se presume medianera, si no consta ni hay señal de lo contrario.
Hay señal de no ser medianera, cuando no hay edificios sino de un lado de la pared, sin que existan vestigios de que los haya habido del otro. En tal caso, se presume pertenecer la pared al dueño del edificio.