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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 590

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Todo propietario tiene derecho a que se fijen los límites que separan su predio de los colindantes y podrá exigir de los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación o amojonamiento a expensas comunes.

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