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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 541

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DEL USO Y DE LA HABITACION

El derecho de uso es un derecho real que consiste en servirse de la cosa de otro o de exigir una porción de los frutos que ella produce.

El derecho de habitación es también un derecho real y consiste en habitar gratuitamente la casa de otro. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 868.

Ver en IMPO ↗

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