Artículo 528
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El usufructuario de una finca hipotecada no está obligado a pagar ni aun los intereses de las deudas para cuya seguridad se constituyó la hipoteca (Artículos 905, 909, 1175 y 1176).
Si la finca se embarga o vende judicialmente para su pago, el propietario responde al usufructuario de lo que pierda por este motivo. (*)