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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 523

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El usufructuario no está obligado sino a los reparos menores y de simple conservación de la cosa.

Los reparos mayores son de cuenta del propietario, que los hará si le conviene; pero el usufructuario está en la obligación de darle aviso, siempre que sea urgente la necesidad de hacer aquéllos.

Se entiende por reparos mayores, los extraordinarios y que convienen a la utilidad permanente de la finca, como las paredes principales, techos o bóvedas tratándose de edificios. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 868 y 1626.

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