Artículo 521
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El usufructuario que enajenase o diese a otro en arrendamiento su derecho de usufructo, es responsable del menoscabo que tengan los bienes, por culpa o negligencia de la persona que le sustituye. (*)