Artículo 506
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El usufructo de renta vitalicia da también al usufructuario, mientras dure el usufructo, el derecho de percibir las pensiones que se devenguen, sin quedar obligado a restitución alguna. (Artículo 2191). (*)